Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la Eutanasia es aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. Veremos que en España rige esa posibilidad o la de que el propio paciente se administre una sustancia prescripta por el profesional de la salud. Mientras tanto, ‘Muerte Digna’ en Argentina implica no someterse a un tratamiento o terapia; o dejar de someterse a un soporte vital que mantiene con vida al paciente terminal, cuando se asegure que no tendrá mejorías.
Desde Salud & Ciencia participamos de la Masterclass ‘Eutanasia, la experiencia española’ brindada por el Dr. José Cabrera Forneiro (español) facilitada por la Diplomatura en Derecho de la Salud de la Universidad Austral. El profesional es Doctor en Medicina y Cirugía; especialista en Medicina Legal y Forense; diplomado en Criminología y Salud Pública, entre otros trayectos formativos. Al mismo tiempo repasamos aquí, qué dice la reglamentación en Argentina.
En España
En una primera instancia, el Dr. José Cabrera Forneiro señaló que en su país esta es una ley orgánica, el máximo rango de ley que puede una reglamentación.
Con un discurso heterodoxo, remarcó que la ley en su texto indica que viene a responder a una “demanda sostenida de la sociedad actual”. “Algo que es mentira”, dijo. “Nunca ha habido millones de personas pidiendo esta ley, sí había miles de personas que querían jugar el juego político en hacer una ley de vanguardia y convertirnos en la vergüenza de ser el séptimo país del mundo en tener una ley de eutanasia. Las leyes al menos en España se aprueban y luego se ve si son de utilidad o no”. Además agregó que se trata de una ley reciente, del 25 de marzo de 2021. “Desde entonces, que tengamos constancia, no se ha aplicado en más de 10 casos. Por lo tanto lo que busca esta ley es sancionar el hecho de que el Estado (español) es laico”, analizó.
La ley de regulación de la eutanasia y sus aristas
Durante el análisis que realizó el Dr. Cabrera Forneiro puntualizó que la “ley establece una serie de circunstancias en las que se puede solicitar su aplicación. En primera instancia es a quién es aplicable: ‘a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén en el territorio español’. Ahora bien, hay que dejar en claro algunas cosas, primero el ‘consentimiento informado’. Es decir, la persona tiene que tener voluntad libre y consciente en pleno uso de sus facultades mentales (de lo contrario interviene la justicia, el juez) para pedir su aplicación. Lo segundo; tiene que padecer una enfermedad grave, crónica e incurable. Con lo cual tiene que intervenir un médico que certifique esta condición de la enfermedad”.
Entre las principales debilidades de la ley, el profesional remarca en más de una oportunidad que no se define el límite de la enfermedad, la ley no especifica cuáles son esas enfermedades, “no dice si se refiere a un cáncer de páncreas, o a una psicosis esquizofrénica. Una persona puede tener psicosis esquizofrénica (que por sí sola no te mata) y tomar su medicación y estar bien. Pero puede decidir que no quiere vivir más así”.
Lo siguiente es conocer cuáles son las facultades mentales de la persona que decide poner fin a su vida. “El médico responsable es quien tiene que coordinar toda la asistencia a ese paciente y es el interlocutor principal respecto de lo que el paciente quiere hacer de su vida”, explicó.
“Luego llegamos a lo que se denomina ‘prestación de ayuda para morir’, que es la acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona, que cumple los requisitos previstos en la ley, y que ha manifestado su deseo de morir. Esa prestación se puede producir en dos modalidades: la primera es la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente. El médico inyecta una dosis mortal de morfina y, como es lógico, el paciente se muere. Esa es la administración directa al paciente. Y la segunda es la prescripción o suministro al paciente, por parte del personal sanitario, de una sustancia de manera que se la pueda administrar a sí mismo. Esas son las dos modalidades que la ley permite”, detalló leyendo de a ratos la propia ley de manera textual.
Cuál sería la situación si el paciente no gozara de sus facultades de autonomía para decidir el fin de su vida, en ese caso el paciente tendría que haber dejado manifiesto su intención antes de perder dichas facultades. Lo hace a través del uso previo del “testamento vital, expresando su deseo de morir en circunstancias concretas. Y esta decisión es vinculante para el juez, nadie puede oponerse a esa decisión de la persona”.
Otro aspecto relevante de la ley es que los profesionales de la salud pueden hacer uso de su objeción de conciencia y no prestarse a aplicarla.
¿Hasta dónde puede llegar esta ley?
Era la pregunta que se hacía el Dr. Cabrera Forneiro. Y la respuesta fue: “las leyes tienen que ofrecer todas las garantías. Estoy de acuerdo que en un Estado laico haya una ley que diga que una persona con una enfermedad crónica, grave, incurable y en uso total de sus facultades decida que quiere morir, ahora quién lo mata. Perdón que me exprese así pero cuál es la sustancia, en qué dosis, quién se la administra, cuál es el protocolo, todo tiene que quedar registrado. Toda muerte por la ley de la Eutanasia en España es considerada una muerte natural, ni suicidio, ni homicidio; pero no es una muerte muy natural, al final te vas a morir pero te dan un empujo que está sancionado por esta ley”.
Y continuó: “Esta ley arregla entre 10 y 20 casos al año, va a arreglar tan pocos casos porque la naturaleza opera maravillosamente bien, las personas con enfermedades graves se van a morir. Hay una ley para unas 10 o 20 personas, bueno, hay tantas leyes. Las leyes se van amontonando. Hubo tanto debate, y ahora en España esta ley se ha olvidado un poco. La mayoría de las personas que firmaron por esta ley, cuando se hacen mayores, están en la Unidad de Terapia Intensiva, y no se quieren morir, y piden que les den todos los tratamientos hasta el final para seguir viviendo, porque hay un instinto básico de no querer morir y en ese instinto básico la vida es una fuerza imparable”.
Finalmente sentenció; “esto va a pasar en Argentina porque nos copiamos unos a otros. En Argentina esta ley es un proyecto que saldrá prontamente”.
Eutanasia no es sinónimo de Muerte Digna
En Argentina se habla de Muerte Digna, son conceptos que pueden parecer sinónimos, pero no lo son. La Muerte Digna es un derecho amparado por la Ley 26.742 (2012) de Derecho al Paciente, como también por el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se trata de un “permitir morir” dejando decidir al paciente terminal o a sus familiares, en caso de que no pueda expresar su voluntad.
El Derecho del Paciente permite decidir sobre si la persona recibe o deja de recibir un tratamiento, decidir no operarse, o el retiro de un soporte vital cuando no se considere que haya perspectivas de mejora.
Originalmente el consentimiento informado por parte del paciente para rechazar un procedimiento médico solo tenía que venir de parte del paciente. Con posterioridad y ante la sanción de la ley 26.742 se amplió la posibilidad de prestar el consentimiento informado a los familiares referidos en la ley 24.193: esto es; el conyugue no divorciado o conviviente; cualquiera de los hijos mayores de 18 años; cualquiera de los nietos mayores de 18 años; cualquiera de los abuelos o pariente consanguíneo, parientes hasta segundo grado, o representante legal, tutor o curador. Y esta función en un tercero se debe entender como transmitir lo que el paciente quería y ahora se ve impedido de manifestar.
La pregunta es, si tal como asegura Cabrera Forneiro nuestro país aprobará el proyecto de ley de regulación de la eutanasia y se ese será nuestro próximo debate.
Por Fernanda Bireni