La Justicia Federal de RíoCuarto admitió el amparo que presentó la Clínica Privada Laboulaye ante la decisión de la delegación local del Pami de retirarle intempestivamente 1.400 cápitas y adjudicárselas a otro sanatorio. A la vez, el juez Carlos Ochoa rechazó la medida cautelar que buscaba frenar de manera urgente y preventiva el daño inmediato que provoca una medida que significa una pérdida económica de 5 millones de pesos mensuales. El magistrado argumentó que no fueron aportadas las pruebas mínimas que justificarían la aplicación de la cautelar.
A la vez, en la resolución se le dan ocho días hábiles al Pami Río Cuarto para que produzca un informe sobre el marco contractual con la Clínica Privada Laboulaye.
Esa institución médica fue a la Justicia como respuesta a una decisión de la delegación que conduce Fernando Bossio y que los directivos consideraron arbitraria e injustificada.
El relato que aparece en el amparo que presentó el abogado Héctor Villarino señala que en junio la delegación del Pami les comunicó que modificaría la modalidad de contratación en Laboulaye. Pero, además, según la demanda, se les planteó a los directivos de la Clínica Privada que debían asociarse con la otra empresa de la ciudad, Clínica San Lucas, para prestar en conjunto los servicios. La sugerencia fue rechazada porque la Clínica Privada se veía condenada a perder el control y la facturación de las prestaciones.
En la demanda consta que en ese lapso de tiempo la Clínica San Lucas pasó a manos del Instituto Médico de Río Cuarto y que las negociaciones para la asociación que proponía el Pami se realizaron con directivos de ese sanatorio riocuartense.
Facsímil de la resolución en la que el juez Carlos Ochoa rechaza la medida cautelar que planteó la Clínica Privada Laboulaye. En el escrito, el magistrado definió además que el Pami deberá presentar un informe pormenorizado en un plazo máximo de ocho días.Entre otros aspectos, deberá aportar el contrato que vincula al instituto nacional con la clínica de Laboulaye.
Relaciones
En el escrito del amparo que presentó Villarino además se enumeran una serie de hechos que les llamaron la atención:no sólo que los instaran a asociarse en términos desventajosos con la clínica de la competencia sino que, además, uno de los asesores del Instituto Médico fuera Gonzalo Luján, ex director del Pami entre 2015 y 2019. En realidad, según consta en el Boletín Oficial, el estudio contable de Luján, Empresalia, adquirió el 15 por ciento de las acciones de la Clínica San Lucas.
El abogado de la Clínica Privada señaló en el amparo que después de que se negaran a asociarse, a los directivos de la institución les informaron, sin justificación alguna, que se les retiraban 1.400 cápitas, la mitad de las que tenían.
Ante ese planteo, el juez respondió:“Respecto a las manifestaciones vertidas por la firma actora en torno a supuestas injerencias tanto de ciudadanos particulares y/o personas que actuarían en nombre de la demandada, deslizadas a título de ‘ilustrar a V.S. respecto a la fundamentación del caso que traemos a su órbita de decisión’ resultan ajenas y carecen de relevancia gravitacional en el presente marco procesal que la actora ha escogido para que se ordene judicialmente la revocatoria de una resolución dispuesta en el marco de una convención contractual asumida oportunamente entre las partes, a la luz de las referencias y/o afirmaciones contenidas en el escrito inaugural. Lo dicho sin perjuicio del ejercicio de las acciones que en el marco institucional del Estado de derecho la actora pudiera ejercitar con debida invocación y prueba”.
El juez Ochoa decidió rechazar la medida cautelar. “Dado los manifiestos contornos contractuales de la cuestión, la temática a dirimir necesariamente exige escuchar a la contraria para luego indagar acerca de las cuestiones postuladas por la actora a la luz de las convenciones contractuales que rigen entre las partes, elementos que oportunamente serán ponderados. La falta de la probanza esencial -contrato- para acreditar el nexo que vincula a las partes denota la posibilidad de un conflicto que sólo posee calidad de relato de la actora sin elementos probatorios que lo respalden”, se lee en la resolución.
Uno de los argumentos de la Clínica Privada es que el vínculo con el Pami es tan abusivo que el organismo nacional ni siquiera les dio una copia del contrato que vincula a ambas partes.
Para el juez, es necesario conocer más elementos, incluso la versión del Pami, para tomar una decisión con respecto al planteo que hace la Clínica Privada. “Sin considerar otras connotaciones que serán objeto de un pormenorizado análisis al resolver en definitiva, estima el suscripto que corresponde el rechazo, sin que ello importe adelanto de criterio sobre el fondo del asunto”, señala el magistrado en su resolución.
Pero, más allá de la decisión con respecto a la cautelar, Ochoa le dio curso a la acción de amparo.