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Intercambio de bebés en Córdoba: Indemnización millonaria para tres mujeres

El Estado provincial deberá afrontar una indemnización de hasta $30 millones por cada caso, luego de confirmarse el intercambio de bebés ocurrido hace 46 años en una maternidad de Córdoba

 

La Justicia de Córdoba condenó al Estado provincial a indemnizar a tres mujeres por el grave daño moral sufrido tras el intercambio de dos bebés ocurrido en 1977 en una maternidad provincial. Este error, que permaneció oculto durante 46 años, fue finalmente descubierto gracias a estudios genéticos.

Indemnización por daño moral

La resolución fue dictada por el juez en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación de la ciudad, Mariano Díaz Villasuso. Las dos mujeres que fueron entregadas a familias equivocadas y la madre de una de ellas, que crio a una niña que no era su hija biológica, recibirán entre 25 y 30 millones de pesos cada una, más intereses.

Las niñas nacieron el mismo día y en el mismo centro de salud. Sin embargo, por un error o una negligencia del personal de la maternidad, fueron intercambiadas y entregadas a familias que no eran las correspondientes.

Cómo se descubrió el intercambio de bebés

La verdad comenzó a conocerse a partir de la iniciativa de una de las damnificadas, quien acudió a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi), dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

La investigación permitió confirmar que no existía un vínculo biológico entre la mujer y su familia de crianza. Además, se identificó a otra persona nacida el mismo día y en la misma maternidad, cuyos estudios de ADN terminaron por acreditar el intercambio y reconstruir los verdaderos vínculos familiares.

La responsabilidad del Estado provincial

Con esos elementos, el magistrado consideró probado que las mujeres habían sido criadas por familias que no eran las biológicas y responsabilizó al Estado provincial por falta de servicio.

“La principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, sostuvo Díaz Villasuso.

El juez diferenció ambas responsabilidades: mientras que la atención del parto constituye una obligación de medios, la correcta entrega de los recién nacidos representa una propia y verdadera obligación de resultado.