Más de dos años después de haber recibido media sanción en Diputados, y en la misma sesión en que autorizó los allanamientos de las propiedades de Cristina Fernández de Kirchner solicitados por la Justicia, el Senado dio aprobación por fin a un mecanismo de “extinción de dominio”, por el cual se procura facilitar la apropiación por parte del Estado de bienes obtenidos por medio de actividades criminales. Sin embargo, la imposición de una versión bastante diferente de la original, que algunos acusan de “light” y otros de haberle quitado todo sentido a la iniciativa, anticipa la continuidad de una controversia que en principio merecería una resolución bastante más sencilla.
Si se ponen las cosas en los términos más simples, en rigor, ni siquiera debería haber debate. Nadie puede estar de acuerdo con la idea de que un delincuente tenga derecho a disfrutar del botín obtenido mediante la comisión del hecho por el que fue condenado. Hay además una contradicción lógica entre la imposición de un castigo, como una temporada en prisión, y el “premio” que implicaría sacar provecho de la acción que motivó ese castigo. Y aunque el criterio es el mismo para cualquier actividad criminal, cobra especial relevancia en delitos complejos como el narcotráfico, la trata de personas, el lavado de dinero o la corrupción, que involucran bienes de altísimo valor y tienen como víctima principal al conjunto de la sociedad.
Desde luego, no es que bajo la legislación actual los bienes malhabidos sean inalcanzables para la Justicia: de hecho, entre las escasísimas investigaciones exitosas por corrupción durante la década menemista se recuerda la recuperación de parte de los sobornos pagados en el escándalo conocido como “IBM-Banco Nación”, así como el remate del “petit-hotel” cuya compra no pudo justificar María Julia Alsogaray. Pero lo escaso y excepcional de esos logros refuerza la idea de que era necesaria una normativa más rigurosa, que agilizara los trámites y dificultara el ocultamiento que naturalmente intentaría todo aquel corrupto que se sepa perseguido.
En la discusión llevada adelante en Diputados en 2016, sin embargo, la bancada kirchnerista se opuso con el argumento de que el proyecto violaba garantías constitucionales de los acusados, y aunque ello no frenó la media sanción, explicitó argumentos que en el Senado fueron adoptados de inmediato. Por eso el tratamiento demoró más de dos años, y por eso cuando por fin se produjo fue para aprobar un proyecto muy diferente, avalado no sólo por la bancada de la expresidenta sino por otras expresiones del peronismo, que aparentemente no cambia demasiado las cosas respecto de lo que ocurre hoy.
Desde el punto de vista técnico, la constitucionalidad o no de la propuesta original probablemente sea de los asuntos capaces de generar bibliotecas enteras para defender una u otra posición. Pero resulta inevitable atribuir la actitud de cada bancada en los dos cuerpos legislativos a consideraciones de otro tipo, principalmente a la posibilidad concreta de que sean sus propias propiedades las que se vean en peligro por una norma como la propuesta.
En cualquier caso, Diputados tiene ahora la última palabra, ya que si insiste con el proyecto original el Senado no sumará los votos suficientes para insistir con su versión “light”. Habrá que ver si los mismos que en su momento votaron de cierta manera, para lograr un triunfo por amplio margen, no han cambiado de opinión a la luz de investigaciones recientes en las cuales la ley de extinción de dominio podría jugar un papel de primerísimo orden.
Desde luego, no es que bajo la legislación actual los bienes malhabidos sean inalcanzables para la Justicia: de hecho, entre las escasísimas investigaciones exitosas por corrupción durante la década menemista se recuerda la recuperación de parte de los sobornos pagados en el escándalo conocido como “IBM-Banco Nación”, así como el remate del “petit-hotel” cuya compra no pudo justificar María Julia Alsogaray. Pero lo escaso y excepcional de esos logros refuerza la idea de que era necesaria una normativa más rigurosa, que agilizara los trámites y dificultara el ocultamiento que naturalmente intentaría todo aquel corrupto que se sepa perseguido.
En la discusión llevada adelante en Diputados en 2016, sin embargo, la bancada kirchnerista se opuso con el argumento de que el proyecto violaba garantías constitucionales de los acusados, y aunque ello no frenó la media sanción, explicitó argumentos que en el Senado fueron adoptados de inmediato. Por eso el tratamiento demoró más de dos años, y por eso cuando por fin se produjo fue para aprobar un proyecto muy diferente, avalado no sólo por la bancada de la expresidenta sino por otras expresiones del peronismo, que aparentemente no cambia demasiado las cosas respecto de lo que ocurre hoy.
Desde el punto de vista técnico, la constitucionalidad o no de la propuesta original probablemente sea de los asuntos capaces de generar bibliotecas enteras para defender una u otra posición. Pero resulta inevitable atribuir la actitud de cada bancada en los dos cuerpos legislativos a consideraciones de otro tipo, principalmente a la posibilidad concreta de que sean sus propias propiedades las que se vean en peligro por una norma como la propuesta.
En cualquier caso, Diputados tiene ahora la última palabra, ya que si insiste con el proyecto original el Senado no sumará los votos suficientes para insistir con su versión “light”. Habrá que ver si los mismos que en su momento votaron de cierta manera, para lograr un triunfo por amplio margen, no han cambiado de opinión a la luz de investigaciones recientes en las cuales la ley de extinción de dominio podría jugar un papel de primerísimo orden.

