Soto fue declarado autor de lesiones leves agravadas por mediar violencia de género, en concurso real con homicidio agravado por mediar violencia de género; y homicidio agravado por haberse cometido para procurar la impunidad.
“Tenemos por acreditada una sutil pero clara y constante violencia psicológica del acusado hacia la víctima”, manifestó el voto mayoritario.
La mayoría del jurado popular y las vocales de cámara María Susana Frascaroli y María Gabriela Rojas Moresi consideraron probadas ambas agravantes del homicidio.
Amistad tóxica y posesiva
En la sentencia, la mayoría del tribunal señaló que entre la víctima y el imputado había surgido una amistad “tóxica”. Explicaron que el imputado controlaba a Catalina constantemente y pretendía ocupar un lugar central en su vida, “que ella le prestara siempre atención, pasara lo que pasara”.
Coincidieron en que estos “celos” se incrementaron cuando ella decidió iniciar un noviazgo. “Se colocaba en una posición superior a la de Catalina Gutiérrez, y se creía con derecho a reclamar más atención por parte de quien consideraba ‘su mejor amiga’.
“Esta dominación la imponía solapadamente por ser hombre, y hacia una mujer, por considerarla en un plano inferior, sin derecho a decidir plenamente con relación a su autonomía”, apuntaron.
El voto en mayoría, afirma que, después de una discusión entre amb, él la golpeó hasta dejarla inconsciente. Aguilar Soto, entonces, “eligió el peor camino”, esto es, “maniatar a Catalina, estrangularla hasta darle muerte y, luego, (…) quemar el cadáver y sus pertenencias (…), todo esto para procurar su total impunidad”.
Para el tribunal, en ese momento, “afloró su narcisismo y optó por intentar no perder su imagen, su ‘vida perfecta’ (tal como el mismo la describió en el debate), en lugar de hacer lo correcto”.
Quienes firmaron el voto, incluyeron en la sentencia un mensaje dirigido a los familiares de la víctima; “Ella merecerá ser recordada siempre como alguien que lo dio todo, hasta su propia vida, en pos de una ‘sana y sincera amistad’.