La Policía de Córdoba informó que la medida, implementada con el objetivo de reducir los riesgos de siniestros viales, rige este viernes, el sábado y el lunes en diferentes horarios.

En la provincia, la disposición es para las rutas nacionales 7, 8, 19, 20, 35, 38 y 158. "Quedan exceptuadas las rutas 36 (autovía Córdoba-Río Cuarto), 60, 148 y Autopista Córdoba - Rosario", precisaron.

Días y horarios

El día viernes 19 de noviembre de 2021, desde las 18:00 hs. hasta las 20:59 hs.

-En el tramo correspondiente a rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba: Rutas Nacionales 7, 8, 9 (desde Villa del Totoral hasta la Quiaca), 19, 20, 35, 38 y 158, se restringe la circulación en AMBOS SENTIDOS.

El día sábado 20 de noviembre de 2021, desde las 07:00 hs. hasta las 09:59 hs.

-En el tramo correspondiente a rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba: Rutas Nacionales 7, 8, 9, (desde Villa del Totoral hasta la Quiaca), 19, 20, 35, 38 y 158), se restringe la circulación en AMBOS SENTIDOS.

El día lunes 22 de noviembre de 2021, desde las 18:00 hs. hasta las 20:59 hs.

-En el tramo correspondiente a rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba: Rutas Nacionales 7, 8, 9, (desde Villa del Totoral hasta la Quiaca), 19, 20, 35, 38 y 158), se restringe la circulación en AMBOS SENTIDOS.

Quedan exceptuados de esta restricción, entre otros, los vehículos de a) transporte de leche cruda y envases asociados; b) transporte de animales vivos; c) transporte de productos frutihortícolas en tránsito; d) transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; e) atención de emergencias, f) asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; g) cisterna de trasladado de combustibles y GNC, y gas licuado de petróleo; h) transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos; i) transporte de medicinas; j) transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; k) transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; l) transporte de sebo, hueso y cueros.