En aquel año, el gobierno provincial impulsó una serie de proyectos legislativos para recortar beneficios a los trabajadores de Epec y limitar su derecho a huelga. El conflicto desatado derivó en la presentación de una queja ante la OIT, que finalmente ese organismo internacional admitió, analizó y esta semana decidió dictaminar. Pasaron casi 7 años. Pero la resolución dispara duros cuestionamientos contra aquellas normativas e insta a remediar lo acontecido.
La presentación fue realizada por los abogados laboralistas Cristina Azocar y Mario Ackerman, uno de los mayores especialistas a nivel nacional en Derecho Laboral.
Justamente la abogada riocuartense explicó que “el Comité de Libertad Sindical de la OIT en el día de ayer emitió importantes recomendaciones al Gobierno de la Provincia de Córdoba con motivo de la Queja que se planteó en el año 2018 donde las organizaciones querellantes, Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza apoyadas por la GCT de la República Argentina, denunciaron violación al derecho de negociación colectiva y violaciones al derecho de huelga a raíz de la adopción de sucesivas leyes provinciales”.
Y agregó: “En líneas generales, el origen del conflicto se dio inicialmente ante la eliminación y modificación de distintos derechos tutelados por el convenio colectivo 165/75 mediante Leyes dictadas por la Legislatura de Córdoba. Ello inició una negociación colectiva, al principio en el ámbito provincial y posteriormente en el ámbito nacional, en donde confluyeron los tres sindicatos de Luz y Fuerza de la Provincia y la EPEC”, recordó la especialista en derecho laboral.
Más tarde, Azocar indicó que “en dicha instancia acompañamos desde nuestro estudio jurídico conjuntamente con el doctor Ackerman, al Sindicato de Río Cuarto y habiendo resultado infructuosas las negociaciones colectivas, se nos instruyó iniciar la Queja ante el Comité para lo cual nos acompaño la FATLyF y luego se sumó la CGT”.
Finalmente, el Comité se expidió respecto de la queja planteada, invitando al Consejo de Administración de la OIT a que apruebe una serie de recomendaciones que involucran al gobierno de Córdoba.
Estas recomendaciones, en líneas generales, hacen referencia a informes que deberá dar la Provincia sobre cuestiones judiciales pendientes relativas a negociación colectiva. Por otro lado, el Comité invita al gobierno a tomar en cuenta las conclusiones arribadas en el caso con la finalidad de modificar, en consulta con los interlocutores sociales representativos, el contenido de leyes relacionadas con el derecho de huelga, la imposición de sanciones de trabajo comunitario, la definición de servicios mínimos, el arbitraje obligatorio, solicitando al gobierno información respecto del avance de las recomendaciones.
¿Por qué es importante esta decisión?
Es importante porque la OIT nos dio la razón en cuanto ratificó formalmente que en Córdoba existieron violaciones al derecho de negociación colectiva, en cuanto las leyes provinciales 10.548 y 10.549 modificaron y suprimieron beneficios pactados en el CCT 175/75 vigente, lo cual para la OIT constituye una injerencia estatal indebida contraria a los Convenios 98 y 154 y contraria al principio esencial de la libre negociación colectiva. El Comité consideró también que el caso evidenciaba violaciones al derecho de huelga al obligar a respetar servicios mínimos excesivos e imponer sanciones desproporcionadas, incluso trabajo comunitario y la posibilidad de uso de la fuerza pública. Todo lo que oportunamente denunciamos es incompatible con los estándares internacionales y así lo confirmó el Comité de Libertad Sindical de la OIT y en base a eso dicho organismo requiere al gobierno provincial que modifique la legislación en juego, lo cual implica, además, la visibilizarían del caso como un precedente importantísimo en materia de libertad sindical.
¿Puede quedar la recomendación de la OIT como letra muerta, sin que haya modificaciones en lo establecido o su resolución es vinculante?
La OIT no tiene poder coercitivo para imponer sanciones, pero es importante destacar que cuando la recomendación surge del Comité de Libertad Sindical, como es el caso, y es aprobada por el Consejo de Administración, el Estado queda bajo seguimiento internacional permanente y con obligación de informar avances respecto a las recomendaciones realizadas pudiendo quedar incluido en informes críticos que afectan la imagen del país. Pero, además, tenemos que tener en cuenta que Argentina ratificó los Convenios 87, 98, 151 y 154 y al hacerlo aceptó voluntariamente la obligación de respetarlos, lo cual, de no hacerlo genera responsabilidad política pudiendo generar pérdida de credibilidad ante organismos internacionales.
¿Qué pasa hacia atrás con los derechos afectados?
Este informe fija estándares que impactan directamente en cómo deben tratarse los derechos a futuro y particularmente los afectados en el pasado, en el caso, se afirma que las leyes provinciales fueron incompatibles con los Convenios Internacionales y que hubo una injerencia estatal indebida, consecuentemente todo lo afectado hacia atrás puede ser reparado judicialmente. En ese marco y ante la importancia que la CSJN confiere al criterio de los órganos de control de la OIT entendemos que los tribunales intervinientes en las distintas causas judiciales presentadas en nuestra provincia deberían confirmar las inconstitucionalidades que se han planteado respecto a las leyes provinciales en juego y reparar, además, el daño ocasionado.
¿Las observaciones de la OIT son extensibles a otros conflictos?
Sí, y este caso crea un importantísimo precedente, es aplicable a todo el país, es un “leading case” en materia de libertad sindical, negociación colectiva y huelga.
¿Cómo cree que puede impactar esto en el debate nacional de reforma laboral?
El informe llega en un momento político clave donde el país discute cómo transformar el trabajo sin descartar derechos. En este contexto y siguiendo los lineamientos de la OIT debemos tener presente que la modernización del trabajo debe darse dentro del marco institucional y de los compromisos internacionales asumidos por la Argentina. Ignorar estos estándares no solo vulnera derechos fundamentales sino que debilita la legitimidad de cualquier cambio estructural y expone al país a reproches internacionales que afectan su credibilidad y su gobernanza democrática.