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Justicia ordena a familiares asistir económicamente a una adulta mayor

Un fallo reciente de un juzgado de familia en Córdoba resolvió un caso que pone en primer plano la situación de muchas personas mayores que atraviesan dificultades económicas y de cuidado, y la obligación de sus parientes más cercanos de garantizarles una vida digna

La causa fue iniciada por una mujer de 94 años que vive en una residencia privada para personas mayores desde 2022. Con una jubilación mínima y un ingreso reducido por el alquiler de una vivienda, la mujer aseguró no poder afrontar los más de 700 mil pesos mensuales que le demandan la residencia, medicamentos y otros gastos de salud. Explicó que, desde hace años, recibe ayuda de una pariente lejana sin obligación legal, pero que sus sobrinas, quienes además recibieron en donación la única propiedad que era de su titularidad, no la asisten ni mantienen contacto frecuente.

Frente a esta situación, solicitó a la Justicia que fijara una cuota alimentaria a cargo de sus familiares directos, con el argumento de que cuentan con un buen pasar económico, propiedades y negocios.

Las familiares convocadas rechazaron los dichos de la mujer y aseguraron que siempre la habían acompañado con dinero, compras y traslados médicos. También señalaron que la residencia privada fue elegida por decisión personal y que existían alternativas más económicas, incluso cubiertas por la obra social. Reconocieron, sin embargo, la posibilidad de aportar una ayuda, y ofrecieron pagar un monto equivalente al 30% de un salario mínimo vital y móvil.

En su defensa, plantearon además que la mujer cuenta con dos inmuebles en usufructo y que percibe ingresos por alquileres. Argumentaron que no está en una situación de desamparo, aunque admitieron que sus gastos actuales superan sus ingresos.

La jueza a cargo destacó en su resolución que, más allá de las discusiones patrimoniales, la mujer se encuentra en una situación de vulnerabilidad propia de la vejez. Recordó que la legislación argentina y los tratados internacionales ratificados por el país, como la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores, establecen la obligación de brindar una protección especial a los adultos mayores, garantizando su autonomía, dignidad y acceso a una vida plena.

El fallo resaltó la importancia de la solidaridad familiar como principio rector y extendió la obligación alimentaria a las sobrinas, aun cuando el Código Civil y Comercial no menciona de forma expresa a los tíos en este tipo de reclamos. La magistrada sostuvo que la interpretación debe ser amplia cuando se trata de asegurar la subsistencia digna de una persona mayor.

Durante el proceso se incorporaron testimonios de allegados, informes socioambientales y documentación sobre ingresos y bienes de las partes. Las declaraciones coincidieron en que la mujer tiene poco contacto con sus sobrinas y que son otras personas quienes la visitan, la acompañan y la ayudan económicamente.

El informe de la trabajadora social designada confirmó que los inmuebles en usufructo están alquilados, pero aclaró que no pudo constatar con certeza quién percibe esas rentas. También se acreditó que la mujer cobra una jubilación mínima, mientras que sus gastos superan con creces ese ingreso.

Por otro lado, se constató que las sobrinas demandadas poseen jubilaciones, propiedades, vehículos y, en algunos casos, ingresos adicionales por actividades profesionales y comerciales, lo que les otorga una posición económica más sólida.

Con estos elementos, el tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y fijar una cuota alimentaria equivalente al 150% del salario mínimo vital y móvil. La suma deberá ser abonada de manera proporcional por cada una de las sobrinas, según sus posibilidades económicas, y depositada mensualmente en una cuenta bancaria de la mujer.

El fallo también estableció que la obligación será retroactiva a la fecha de notificación de la demanda, lo que implica que las demandadas deberán cubrir los meses transcurridos desde entonces. Además, se les impusieron las costas judiciales y el pago de los honorarios de las y los profesionales intervinientes.

La resolución marca un antecedente importante en materia de derechos de las personas mayores. Refuerza la idea de que la familia tiene un rol insoslayable en el sostenimiento de quienes atraviesan la etapa de la vejez y necesitan apoyo para mantener su autonomía y dignidad.

El fallo recuerda que la vejez no debe vivirse en soledad ni en la carencia, y que la ley está para garantizar que quienes cuentan con más recursos acompañen a los familiares que lo requieren. En este caso, la Justicia buscó equilibrar la necesidad de una mujer mayor con la capacidad económica de sus parientes, sin dejar de lado la solidaridad que debe primar en los vínculos familiares.