La mujer había sido condenada a perpetua. Ahora, el TSJ la declaró autora de homicidio agravado por el vínculo pero con circunstancias extraordinarias de atenuación. Por eso, le impuso la pena de 13 años, 9 meses y 26 días de prisión, que era el tiempo que llevaba detenida. Como consecuencia, la mujer quedó en libertad de manera inmediata.
La sentencia había condenado a la mujer por su responsabilidad en la muerte de la bebé por no haber cortado y atado el cordón umbilical después de dar a luz ni permitir que alguien más la asistiera.
Pero el texto del TSJ puntualiza que la conducta de la acusada se produjo en un contexto de extrema vulnerabilidad y que esa situación no fue examinada de manera exhaustiva cuando se definió su culpabilidad.
La Sala Penal argumentó que, en aquella oportunidad, “no se adoptó un enfoque de interseccionalidad que permitiera visibilizar la confluencia del género con otros factores de opresión, tales como la precariedad económica, el historial de victimización y la violencia familiar”.
La mujer padecía un contexto violento, de amenazas permanentes y, además, sufría una disminucíon intelectual. Esos factores fueron determinantes para evaluar, según señaló el Tribunal Superior, si la imputada tenía menores posibilidades de adecuar su conducta a derecho.
“La conducta de la imputada se desplegó en un contexto cuyos factores determinantes configuran un cuadro de menor culpabilidad, derivado de una situación de extrechez económica, dependencia económica y habitacional de la familia de su expareja, aislamiento por parte de sus amistades, temor y estrés”, dice la sentencia.
Para el Tribunal Superior, ese contexto hizo que la mujer tuviera menos posibilidades de adecuar su conducta a derecho, aunque no elimina su responsabilidad ante la gravedad del hecho.
“El contexto de violencia de género y de extrema vulnerabilidad se presentó durante todo embarazo y con anterioridad a él, sin perjuicio de que el estrechamiento de la conciencia producida por el estado puerperal”, concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior.
La sentencia detalla del máximo tribunal señala que, durante la tramitación de la revisión de la condena, diversas organizaciones no gubernamentales y agencias públicas se presentaron voluntariamente a expresar sus opiniones sobre el asunto, invocando el carácter de amicus curiae.
Concretamente, comparecieron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI), la decana de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), la Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), la Asociación Civil Abogadas por Chaco, O´neill Institute, la asociación civil “El Telar - Red Feminista Comunitaria de América Latina”, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la coordinadora nacional del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), la Asociación Civil Comunidad, la directora y co- directora del grupo de investigación DECyT “Doctrina Penal Feminista” de la Facultad de Derecho de la UBA e Innocence Project Argentina.
Según detalla la información brindada por el Tribunal Superior, esas instituciones, en general, advirtieron sobre la ausencia de perspectiva de género con enfoque de la interseccionalidad al momento de determinar la responsabilidad penal de la mujer que se encontraba una emergencia obstétrica como así también acerca del uso de estereotipos sexistas sobre el rol materno.