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Reforma laboral: incentivos fiscales para fomentar empleo y alivio impositivo al trabajador

La contribución a obras sociales se reduciría del 6% al 5%

La reforma laboral enviada por el gobierno de Javier Milei al Congreso Nacional incluye una serie de incentivos fiscales para promover el empleo y reducciones tributarias para aliviar la presión impositiva sobre los trabajadores.

Incentivos Fiscales y Promoción del Empleo

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): contempla por un año alícuota reducida del 2% y 3% de contribuciones patronales correspondientes a los primeros 48 meses de iniciada la nueva relación laboral, que apunta a incorporar trabajadores que estaban sin empleo registrado.

La incorporación de trabajadores por este régimen apuntará a aquellos que:

a) no hayan contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o

b) previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos seis meses; o

c) hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o

d) su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.

Promoción del Empleo Registrado (PER): regularización de relaciones laborales no registradas con condonación de hasta 70% de deuda por aportes y contribuciones, extinción de acción penal y baja del REPSAL.

Este modelo propuesto por el Ejecutivo se contempla

a) Posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales.

b) Concede condonaciones parciales de capital e intereses.

c) Otorga reconocimiento previsional de hasta 60 meses a trabajadores regularizados y fija parámetros de planes de pago.

Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): amortización acelerada en Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA para inversiones productivas de PyMEs.

Este régimen tiene el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios; y favorecer la creación de empleo.

Se consideran inversiones productivas a aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el país.

Están expresamente excluidos del presente régimen las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.

El monto de las inversiones productivas efectuadas durante los dos primeros años a partir de la implementación del régimen debe ser igual o superior a las siguientes sumas:

a. Micro empresas: US$150.000

b. Pequeñas empresas: US$600.000

c. Medianas empresas Tramo 1: US$3.500.000

d. Medianas empresas Tramo 2: US$9.000.000

Reducciones Tributarias

Contribución a obras sociales: se reduce del 6% al 5%.

Contribuciones patronales: se reducen las alícuotas generales (17,40% para servicios/comercio grandes y 15% para el resto).

Impuesto a las Ganancias: reducción de alícuotas corporativas (de 30% a 27% y de 35% a 31,5%).

Impuestos internos: se eliminan para seguros, telefonía celular, objetos suntuarios, vehículos, embarcaciones y aeronaves.