Incentivos Fiscales y Promoción del Empleo
Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): contempla por un año alícuota reducida del 2% y 3% de contribuciones patronales correspondientes a los primeros 48 meses de iniciada la nueva relación laboral, que apunta a incorporar trabajadores que estaban sin empleo registrado.
La incorporación de trabajadores por este régimen apuntará a aquellos que:
a) no hayan contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
b) previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos seis meses; o
c) hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o
d) su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.
Promoción del Empleo Registrado (PER): regularización de relaciones laborales no registradas con condonación de hasta 70% de deuda por aportes y contribuciones, extinción de acción penal y baja del REPSAL.
Este modelo propuesto por el Ejecutivo se contempla
a) Posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales.
b) Concede condonaciones parciales de capital e intereses.
c) Otorga reconocimiento previsional de hasta 60 meses a trabajadores regularizados y fija parámetros de planes de pago.
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): amortización acelerada en Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA para inversiones productivas de PyMEs.
Este régimen tiene el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios; y favorecer la creación de empleo.
Se consideran inversiones productivas a aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el país.
Están expresamente excluidos del presente régimen las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
El monto de las inversiones productivas efectuadas durante los dos primeros años a partir de la implementación del régimen debe ser igual o superior a las siguientes sumas:
a. Micro empresas: US$150.000
b. Pequeñas empresas: US$600.000
c. Medianas empresas Tramo 1: US$3.500.000
d. Medianas empresas Tramo 2: US$9.000.000
Reducciones Tributarias
Contribución a obras sociales: se reduce del 6% al 5%.
Contribuciones patronales: se reducen las alícuotas generales (17,40% para servicios/comercio grandes y 15% para el resto).
Impuesto a las Ganancias: reducción de alícuotas corporativas (de 30% a 27% y de 35% a 31,5%).
Impuestos internos: se eliminan para seguros, telefonía celular, objetos suntuarios, vehículos, embarcaciones y aeronaves.