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Jubilada cordobesa logró que la Justicia le permita demandar a ANSES sin reclamo previo

La Cámara Federal habilitó una demanda por reajuste de haberes sin que se requiera un trámite administrativo previo. Se trata de un fallo clave para casos en los que se discute la constitucionalidad de las leyes previsionales

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió un caso que podría sentar un precedente importante en los reclamos jubilatorios contra ANSES. En un fallo reciente, el tribunal habilitó a una mujer cordobesa a avanzar con su demanda por reajuste de haberes sin necesidad de presentar un reclamo previo ante el organismo previsional, algo que hasta ahora era un paso obligatorio en la mayoría de los casos.

La decisión fue tomada por la Sala A de la Cámara Federal, integrada por los jueces Eduardo Avalos, Abel Guillermo Sánchez Torres y Graciela Montesi. El caso había llegado al tribunal luego de que el juez federal de Bell Ville rechazara inicialmente tramitar la demanda de la señora Arroyo por no haber agotado la vía administrativa, es decir, por no haber presentado antes un reclamo formal ante ANSES.

Sin embargo, la Cámara dio un giro y revocó esa decisión. Según el fallo, en este tipo de demandas, donde se cuestionan normas legales que regulan las jubilaciones, no tiene sentido exigir un trámite ante ANSES que, por su naturaleza, no puede resolver si una ley es válida o no. Esa es una tarea que le corresponde exclusivamente al Poder Judicial.

Luisa Haydee Arroyo, la demandante, inició su presentación judicial en febrero de 2025. Reclama una actualización de su haber jubilatorio y plantea que varias de las leyes y resoluciones que determinan cómo se calculan las jubilaciones son inconstitucionales.

Además, señala que existen límites o “topes” en la ley 24.241 que impiden cobrar el haber que realmente le correspondería según su historia laboral. Según su planteo, esos topes son confiscatorios, es decir, le quitan una parte injustificada de su jubilación, lo cual ha sido objetado en otros fallos previos de la Corte Suprema.

Ante esta situación, decidió acudir directamente a la Justicia, sin pasar por ANSES. El juez de primera instancia no aceptó el trámite y le exigió que primero hiciera el reclamo administrativo formal ante el organismo. La defensa de la actora apeló esta decisión, argumentando que ese paso era innecesario y sólo alargaría un proceso que se sabía, de antemano, que iba a ser rechazado por ANSES, como ocurre sistemáticamente.

En su resolución, el juez Avalos expresó que obligar a realizar el reclamo administrativo previo en casos como este no sólo es innecesario, sino que constituye un “ritualismo inútil”. Es decir, un trámite formal que no aporta nada al fondo del problema, ya que ANSES no tiene competencia para resolver cuestiones de inconstitucionalidad. Solo los jueces pueden decidir si una ley debe seguir aplicándose o no.

El magistrado recordó que la nueva Ley de Procedimiento Administrativo (Ley 27.742), conocida como “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, incorporó excepciones explícitas al requisito de reclamo previo. Una de esas excepciones se aplica precisamente cuando la conducta del Estado hace evidente que ese trámite no tendrá resultado alguno y solo demorará el acceso a la Justicia.

En este marco, el tribunal concluyó que exigirle a la señora Arroyo ese paso no tenía sentido, ya que el reclamo se basa íntegramente en cuestionamientos constitucionales a normas vigentes. Como ANSES no puede declarar inconstitucional ninguna ley, el paso por la instancia administrativa no tenía ninguna utilidad real.

Este fallo no solo habilita a Luisa Haydee Arroyo a continuar con su demanda, sino que también podría impactar en otros casos similares en Córdoba y en otras jurisdicciones del país. La Cámara remarcó que este tipo de situaciones ya han sido reconocidas por otros tribunales, incluyendo la Corte Suprema, que en varias oportunidades sostuvo que no debe exigirse un trámite administrativo previo cuando eso significa un “rigorismo formal” innecesario.

Con esta decisión, el juez federal de Bell Ville deberá tramitar la demanda de la señora Arroyo y evaluar los planteos de fondo, es decir, si corresponde revisar y reajustar su haber jubilatorio en base a la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Aunque aún resta un largo camino judicial, la resolución representa un avance importante para quienes buscan cuestionar el esquema actual de cálculo de jubilaciones y pensiones, muchas veces considerado desactualizado o injusto por especialistas y organizaciones de jubilados.