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La Corte Suprema dejó firmes las condenas por la muerte del soldado Matías Chirino

La Corte Suprema confirmó las condenas por abandono de persona y abuso de autoridad en el caso de Matías Chirino, fallecido tras un ritual militar en 2022

La Corte Suprema de Justicia ratificó las condenas a un grupo de militares por la muerte de Matías Ezequiel Chirino, un soldado que perdió la vida en junio de 2022 durante un ritual de bienvenida en Paso de los Libres.

El tribunal rechazó las apelaciones de tres condenados que buscaban revertir el fallo que los consideró responsables de la muerte del joven. También desestimó los recursos presentados por la fiscalía y la querella, que pretendían agravar las penas bajo la figura de homicidio simple y revisar las absoluciones.

El caso se encuadra como abandono de persona seguido de muerte y abuso de autoridad. Chirino, de 22 años y oriundo de Córdoba, falleció tras una cena de bienvenida realizada en la madrugada del 19 de junio de 2022 en el Casino de Oficiales del Grupo de Artillería de Monte 3.

Rituales de bienvenida y abuso de autoridad: el caso Matías Chirino

Las circunstancias del caso revelaron que oficiales superiores ordenaron el consumo excesivo de alcohol y sometieron a egresados del Colegio Militar a prácticas denigrantes, en el marco de la jerarquía militar. En ese contexto, Chirino y otros compañeros fueron obligados a ingerir grandes cantidades de alcohol y a sumergirse en una pileta con temperaturas extremas.

Posteriormente, al perder el conocimiento, fue dejado sobre un colchón en el suelo, sin abrigo ni calefacción.

Condenas confirmadas: Justicia para Matías Chirino

Las pericias establecieron que la muerte de Chirino fue causada por asfixia mecánica por broncoaspiración de contenido gástrico, en un estado de alcoholización severa.

En noviembre de 2024, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a ocho años de prisión a los capitanes Rubén Darío Ruiz, Claudio Andrés Luna y Hugo Reclus Martínez Tárraga; al teniente Exequiel Emanuel Aguilar; al teniente primero Darío Emanuel Martínez; y al subteniente Luis Facundo Acosta.

En diciembre de 2025, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas, aunque redujo las penas. Acosta y Luna recibieron siete años y seis meses; Ruiz y Martínez Tárraga, siete años; y Martínez y Aguilar, seis años y medio. Además, Casación revocó la absolución del subteniente Gerardo Sebastián Bautista, condenándolo a seis años y medio, mientras que ratificó las absoluciones del teniente Franco Damián Grupico y de la subteniente Claudia Daniela Cayata.

Finalmente, la Corte desestimó los planteos de los condenados por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dejando así firmes las condenas impuestas en este caso.