Dado que en el contexto de reducción generalizada de la actividad criminal que se verifica actualmente una de las pocas excepciones es la que ofrecen los delitos informáticos, la creación de un protocolo específico para su prevención, como el que se ha anunciado en el Boletín Oficial, aparece en principio como una respuesta oportuna y atinada por parte de las autoridades del área. Sin embargo, el antecedente del debate generado hace dos meses, cuando la ministra de Seguridad, Sabina Frederic, reveló que se estaba realizando un “ciberpatrullaje” para detectar el “humor social” de la población, renueva las dudas en cuanto al alcance, la pertinencia y sobre todo la legalidad de una iniciativa de este tipo.
Según la información suministrada por el Ministerio, el "Protocolo General para la Prevención Policial del Delito con Uso de Fuentes Digitales Abiertas” establece “los mecanismos que las fuerzas de seguridad federales podrán emplear para detectar delitos vinculados a la pandemia del Covid.19 en Internet”. La resolución especifica que las “posibles conductas delictivas” de las que se hará cargo el instrumento son la “comercialización, distribución y transporte de medicamentos apócrifos y de insumos sanitarios críticos”; la “venta de presuntos me- dicamentos comercializados bajo nomenclaturas y referencias al Covid-19 o sus derivaciones nominales, sin aprobación ni certificación de la autoridad competente”, y “los ataques informáticos a infraestructura crítica, especialmente a hospitales y a centros de salud".
La lista, desde luego, no parece agotar ni mucho menos el universo de actividades ilegales que pueden vehiculizarse a través de las modernas tecnologías. Por ejemplo, ya se ha advertido que el incremento del e-commerce y de las compras on line impulsado por el aislamiento social obligatorio y las restricciones o la prohibición directa de la apertura de innumerables negocios tiene como correlato indeseable un crecimiento de las oportunidades para cometer estafas a través de la web.
Asimismo, la potencialidad para ser vehículo de acciones de bullying virtuales y ataques discriminatorios también ha crecido como consecuencia del mayor tiempo que agresores y agredidos pasan frente a las pantallas. Este fenómeno, a su vez, se vincula con una mayor exposición al “grooming”, ya transformado en un mecanismo de uso corriente para numerosos pedófilos. Y salvo este último, que es mencionado al pasar como un objetivo secundario, ninguna de las demás actividades criminales mencionadas, apenas algunas de las que pueden cometerse a través de Internet, ha quedado incluida en el protocolo del Ministerio de Seguridad.
Acaso se entienda que las normativas preexistentes sobre estos delitos son suficientes, y sólo reque- rían una regulación adicional aquellas más directamente relacionadas con la enfermedad y su combate. Es posible también que la reciente polémica sobre el “ciberpatrullaje” haya impulsado al Ministerio a autolimitarse, así como para difundir el protocolo de manera tardía y sin las formalidades que serían lógicas en un anuncio de esa relevancia. Sin embargo, lo disvalioso y socialmente dañino de los comportamientos mencionados, sumado a lo particularmente miserable que resulta el intento de sacar rédito -económico o de otro tipo- de la crisis y de quienes son más vulnerables a ella, justificarían una intervención más enérgica en estas áreas.

