La sentencia que se conoció el martes por la muerte de Buffarini, ocurrida el 21 de abril de 2024 a la salida de un boliche en General Cabrera, generó polémica porque los acusados fueron condenados a sólo dos años de prisión de ejecución condicional, en el caso de Federico Cabrillana, y a seis meses, en el caso de Federico Mellano. Habían llegado al juicio imputados por homicidio simple por la muerte del chico de 22 años.
“Primero quiero aclarar que no conozco en profundidad el sumario sino que he seguido el caso por la información pública. Pero hay que tener en cuenta que lo que habla de un hecho en sí es la prueba que está en la causa. Eso es básico y hay que olvidarse de especulaciones: hay un dicho muy viejo que dice que los jueces no absuelven ni condenan sino las pruebas. Acá, en este tipo de hechos, tenemos cuatro pruebas fundamentales. Por un lado, están los testimonios, que en este caso los hubo, los videos, que son incorporaciones tecnológicas que apuntan a la posibilidad de tener domos o cámaras domiciliarias que exhiban cómo fue el hecho y, por otro lado, es muy común que haya gente filmando estas peleas. Otras pruebas fundamentales son las pericias médicas y la autopsia. Esos son los elementos que te van a definir cómo va a terminar el caso. Y, desde el vamos se veía venir la figura de homicidio preterintencional, más que un domicilio con dolo eventual”, detalló Testa.
El excamarista detalló: “El homicidio con dolo eventual es cuando encarás una acción que puede terminar con la vida de una persona y no te importa, lo hacés igual y si muere, muere. No te importa la consecuencia. La otra figura contempla que hay un dolo de lesionar pero no de matar. Y hay algo que me llamó la atención desde el principio: la pericia decía que estaba desestructurada la columna vertebral de la víctima. Eso es prácticamente imposible si no es por un golpe seco contra algo duro y un cuerpo que cae sin defensa. Si caés consciente de que te estás cayendo, tratas de atenuar la caída. En este caso, la víctima se desnucó en el acto. Esto lo dijeron los médicos: que se había desnucado en el acto. Alguien que se desnuca en el acto, muere en el acto. Alguien, si después patea, patea un cadáver, no está generando lesiones. Acá está clara la etiología de la muerte, que tiene que ver con ese dato: hay un caso de desnucamiento evidente y de muerte instantánea. ¿Cuándo se produce? Cuando Cabrillana se le tira encima a Buffarini. No hay otra posibilidad. Cabrillana se le tira encima y caen los dos al suelo: cae abajo Buffarini y arriba Cabrillana. Y ahí se desnuca”.
Indicó que esa situación hacía inevitable que la figura del dolo eventual se terminara cayendo.
“Que lo hayan ido a buscar para golpearlo no tiene que ver con la figura que se termina aplicando. Las amenazas y las actitudes que se toman no conllevan necesariamente la voluntad de causar la muerte. Porque si te quiero matar primero me busco un cuchillo, una escopeta, un revólver. Tendría que haber un dato que puntualmente justificara la posibilidad de analizar que efectivamente lo han querido matar. La premeditación puede estar en ir a buscarlo para golpearlo pero no hubo premeditación en matarlo. Una cosa es querer golpear a alguien y otra cosa es matarlo. Por supuesto que en este caso, como en cualquiera, es entendible la bronca de la familia. A los familiares de la víctima se les tolera cualquier cosa porque antes que nada lo que pretenden es un resarcimiento que tampoco va a remediar nada. Si les dieran perpetua a los acusados, para ellos sigue siendo irreparable. Pero una cosa es ese dolor y otra el análisis jurídico de la situación y lo que uno podría valorar como prueba”, manifestó Testa.
Aclaró que sí tiene sus reparos con respecto al monto de la pena que se le dio a Cabrillana. “Yo le habría dado una pena más alta. El máximo posible es de tres años. Lo habría llevado más cerca de ese tiempo”, manifestó.