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Prohibición de movimientos de bovinos

Senasa recuerta que están restringidos los traslados de vaquillonas, novillos y novillitos de establecimientos "no Hilton" hacia los "Hilton"

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda las condiciones para el movimiento de animales desde establecimientos inscriptos en la categoría “no Hilton” hacia establecimientos inscriptos en el subregistro “Hilton” que envían carne vacuna a la Unión Europea.

Según el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, la República Argentina debe cumplimentar la cuota asignada con “cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos, novillitos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete”.

De acuerdo al tipo de alimentación que reciben los animales en función de las exigencias de la Unión Europea, se permite el traslado desde un campo “UE no Hilton” a un campo “UE Hilton”, de las categorías terneros y terneras (excepto aquellos provenientes de tambos o guacheras), considerando que los mismos dan cumplimiento a los requisitos de alimentación. Asimismo, también se permite el traslado de las categorías vacas, toros, toritos/MEJ (macho entero joven) y buey, ya que no cumplen con la tipificación para dicho destino según el biotipo Hilton.

En este sentido, el Senasa ha implementado los controles de movimientos correspondientes en su Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), de manera que sólo se encuentran restringidos los traslados de vaquillonas, novillos y novillitos, entre los establecimientos categorizados como “no Hilton” a aquellos “Hilton”, por no ser posible garantizar que han dado cumplimiento a la premisa de alimentación.

Debe recordarse que a partir de la vigencia de la Resolución Senasa 1578/19, se establecieron nuevas condiciones para la categorización en el subregistro de establecimientos proveedores de animales para el contingente arancelario de carne vacuna de calidad superior (Hilton) para exportar a la Unión Europea, con la finalidad de ajustar las garantías de la certificación.

De acuerdo a dicha normativa, todos los establecimientos categorizados como proveedores al mercado de exportación UE bajo la Resolución Senasa 53/17, deben estar inscriptos en el subregistro Hilton y ser recategorizados como “UE Hilton” o como “UE no Hilton”.

Tal como lo estableció la Resolución Senasa 72/2021, a partir del 1 de julio de 2021 los establecimientos categorizados como UE 53/17 que no optaron por categorizarse como “UE Hilton” bajo la nueva normativa, continuaron en el Registro Nacional como habilitados para el envío de ganado para cortes con destino a la UE, pero tipificados de oficio como “UE no Hilton”, es decir, en la categoría “no aptos Cuota Hilton”.

La adopción de esta medida resultó necesaria para delimitar y definir el universo de campos UE en condiciones de ser proveedores de animales bajo las condiciones de crianza exigidas por el Reglamento mencionado anteriormente para la Cuota Hilton de la República Argentina (29.500 toneladas de carne de vacuno deshuesada).

Para dudas o consultas, dirigirse a la oficina del Senasa correspondiente a la jurisdicción del establecimiento, o comunicarse con la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión enviando un correo electrónico a: [email protected]