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Pidió quitarse el apellido de su padre y la Justicia decidió agregar el de su madre

Un fallo del Juzgado de Huinca Renancó reabrió el debate sobre el derecho a la identidad. Una niña de ocho años manifestó rechazo hacia el apellido paterno, pero el juez resolvió conservarlo y sumar el materno. La decisión busca proteger el interés superior de la niña y equilibrar la historia afectiva con la filiación legal

En un pequeño despacho del Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Trabajo, y Familia de Huinca Renancó, un expediente cargado de emociones se transformó en sentencia. Allí, el juez Lucas Funes debió decidir sobre una cuestión que parece sencilla, pero encierra una complejidad humana y jurídica profunda: el derecho a nombrarse. Una madre había pedido que su hija de ocho años dejara de llevar el apellido de su padre. Decía que ese nombre, esa palabra que la identifica ante el mundo, se había convertido en un peso, una marca de abandono.

El magistrado rechazó el pedido, aunque ordenó agregar el apellido materno, en reconocimiento a la historia afectiva de la niña y a la presencia constante de su madre. “Agregar, no borrar”, podría resumir la lógica de un fallo que busca equilibrio entre el deseo y la ley, entre la emoción y el derecho.

La presentación fue realizada por E. E. G., madre de M. G. G., quien, según la demanda, no mantenía contacto con su padre, A. J. G. En su relato, la mujer describió una relación marcada por la ausencia y el desinterés. Dijo que el apellido paterno “no significaba nada” para su hija, salvo dolor. “Llevar el apellido de un padre ausente es una forma de violencia simbólica”, expresó.

El pedido está basado en los artículos 69 y 70 del Código Civil y Comercial, que permiten modificar el nombre o el apellido por “justos motivos”. La madre insistió en que no buscaba borrar la historia, sino aliviar un sufrimiento: que su hija pudiera reconocerse en el apellido de quien siempre la acompañó.

La niña había sido operada del corazón en 2022 por una cardiopatía congénita, y durante ese tiempo, contó la madre, el padre no estuvo presente. En la escuela, la pequeña pidió no escribir su apellido paterno. Una maestra la obligó, y ella, llorando, rompió sus útiles al volver a casa. Desde entonces, todos la llaman solo por su nombre de pila.

Por su parte, el padre negó las acusaciones. Aseguró que siempre estuvo presente, que la visitaba, que la llevaba a ver a sus abuelos y colaboraba con los gastos. Reconoció que la relación era “distante”, pero no inexistente.

El juez Funes reconoció que el nombre es un atributo esencial de la identidad y un derecho humano. Pero recordó que el sistema jurídico argentino lo concibe también como un dato estable, “inmutable”, salvo casos excepcionales. Esa inmutabilidad, explicó, garantiza seguridad jurídica y evita que el nombre sea campo de disputa.

“El nombre no puede ser rehén de los conflictos entre adultos”, sostuvo el magistrado. Para modificarlo, deben acreditarse razones serias y fundadas, siempre centradas en el interés del niño o la niña.

Tras escuchar a la niña y analizar informes psicológicos, el juez concluyó que el pedido respondía más al deseo materno que al sentir genuino de la menor. Consideró que la niña se identifica con su madre, pero “en su inconsciente conserva el registro de la figura paterna fundante y sanadora”.

Por eso, resolvió mantener el apellido paterno y agregar el materno, como permite el artículo 64 del Código Civil y Comercial. “El interés superior de la niña, escribió Funes, no radica en borrar una parte de su historia, sino en ampliarla para convivir con ambas dimensiones de su identidad.”

El fallo se suma a otros casos donde la Justicia autorizó incorporar el apellido materno para reflejar vínculos afectivos reales. En este, el juez optó por sumar y no restar: reconocer la presencia materna sin negar el origen biológico.

El magistrado también dejó abierta la posibilidad de que, al crecer, la niña decida por sí misma si desea mantener ambos apellidos o modificarlos. “Ella podrá construir su propio vínculo y tomar sus decisiones”, indicó.

El caso de Huinca Renancó refleja una época en la que las infancias reclaman ser escuchadas y donde el derecho a la identidad se entiende como algo vivo. Los nombres, esos primeros signos con los que nos presentamos ante el mundo, ya no son solo una inscripción legal: son parte del relato emocional de cada vida.

La niña, que en la escuela sigue usando el apellido de su madre, ha ganado al menos eso: el reconocimiento de que su nombre puede tener dos raíces. Quizás en el futuro decida cuál la representa mejor. Por ahora, la ley le devuelve un nombre más largo, pero también más suyo. Un nombre que no borra, sino que abraza.