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Marcha atrás con el Inta, el Inti y Vialidad: todos vuelven a sus puestos

Luego de que el Congreso rechazara los DNU y ordenara volver atrás con los cambios, el Gobierno dispuso una serie de nuevos decretos para poner en marcha la restitución de los organismos tal como funcionaban anteriormente

El Poder Ejecutivo restableció mediante el Decreto 627/2025, la plena vigencia de las normas que habían sido derogadas, sustituidas o modificadas por los decretos 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 —todos rechazados por el Congreso— y por actos reglamentarios dictados en su consecuencia (531/25, 571/25, 583/25, 584/25 y 585/25).

Esto implica que el formato que tenían organismos como el Inta, el Inti o Vialidad, y que habían sido modificados o alterados por los decretos del Gobierno, volverán atrás y deberán recomponer su antigua estructura. En el caso concreto del Inta, que fue uno de los más polémicos y que incluyó un proceso con la venta de su principal edificio en Buenos Aires y alentaba el desprendimiento de miles de hectáreas utilizadas para experimentación en zonas de alto valor del país, hay personas que dejaron de participar de su órgano de conducción nacional porque la disposición nacional eliminaba las sillas que ocupaban, al tiempo que nombró un presidente del organismo que dependía directamente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Ahora, vuelve el esquema colegiado con las entidades del campo sentadas en la mesa, las universidades y Crea, además de los representantes del Gobierno.

Fueron dos meses de transformación en un sentido y vuelta atrás para restituir todo como estaba. En el medio, fuentes del Inta admitieron que el organismo permanecía prácticamente paralizado. Y ayer, luego de conocerse la publicación oficial en el Boletín Oficial de la marcha atrás, reinaba la incertidumbre sobre cómo se reconfiguraría el entramado de mandos.

La Casa Rosada argumentó que el rechazo parlamentario tiene efecto derogatorio hacia el futuro pero no reactiva automáticamente los regímenes anteriores, lo que —según el Ejecutivo— generó un “vacío normativo de extrema gravedad” y afectó la continuidad operativa de la Administración Pública Nacional.

En los considerandos, el Gobierno invocó el artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución y jurisprudencia de la Corte Suprema sobre circunstancias excepcionales, para justificar un nuevo DNU que “aclare” el marco jurídico y recomponga estructuras, competencias y procedimientos vigentes antes de la reingeniería estatal.

El decreto instruye a las jurisdicciones a dictar los actos complementarios y prevé un andamiaje transitorio: Jefatura de Gabinete, Secretaría General y Economía brindarán soporte presupuestario, contable, financiero, de compras, recursos humanos, control interno y jurídico hasta completar las adecuaciones. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Desde el oficialismo remarcaron que la medida procura seguridad jurídica y previsibilidad, en tanto el Congreso rechazó los decretos de reorganización “sin definir un régimen sustituto”. En términos políticos, la decisión profundiza la tensión institucional por la aplicación de la Ley 26.122 y el alcance del control parlamentario sobre decretos.

Las reformas habían afecado a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV); Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV); Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial; CNRT y Junta de Seguridad en el Transporte recuperan el marco anterior a su reorganización como el INASE, ARICCAME, INAFCI; INTA e INV. También deberían regresar al esquema institucional previo el INTI e INPI mientras el BNDG deja sin efecto su desconcentración.