La concejala radical Antonella Nalli había declarado que el artículo 35 del pliego deja afuera a las empresas riocuartenses porque impone como requisito que hayan prestado el servicio de alumbrado y semaforización durante los útlimos cinco años. Ninguna firma local, planteó Nalli, puede cumplir esa exigencia.
“Eso es absolutamente una mentira. El pliego que presentó el Ejecutivo primero que nada es un conjunto de bases y condiciones para que la ciudad siga teniendo un servicio de alumbrado y semaforización de calidad, de alto nivel, para que podamos avanzar en la instalación de más luces Led, que le dan a la ciudadanía más eficiencia energética, seguridad y visibilidad. Y vamos a avanzar en ese sentido:más semaforización, más luces Led, menor impacto ambiental y mayor eficiencia energética”, dijoCarpintero.
Y agregó:“Nosotros necesitamos que cualquiera sea la empresa que se presente y que resulte ganadora cumpla con esos requisitos porque se lo merece Río Cuarto y nosotros no vamos a abandonar ese camino de darle a la ciudadanía un servicio de calidad. A partir de ahí, por supuesto que pueden presentarse las empresas locales, no hay ningún tipo de impedimento. Incluso hay una ordenanza vigente que establece una prioridad en este tipo de licitaciones en que una empresa local tiene una prioridad de hasta el 2 por ciento. Lo que se exige tanto a nivel técnico como a nivel de la capacidad económica, que son aspectos importantes, es para que no se presente a última hora una empresa que quizás se armó porque juntó algunas condiciones o tiene la capacidad económica, pero no cuenta con la experiencia técnica. No podemos permitir que se presente una empresa que no tenga la capacidad, la experiencia y la envergadura profesional de prestar un servicio que Río Cuarto se merece”.
- La oposición cuestiona fundamentalmente la exigencia de que la empresa haya prestado el servicio durante los últimos cinco años. Sostienen que hay empresas locales que hacen obras de mayor envergadura que las que se establecen en el pliego, pero que no pueden participar por ese requisito. Además, plantean que es una licitación con nombre y apellido.
Eso que señalan al final es absolutamente malicioso de parte de la concejal y de parte de ese bloque. Como gestión no tenemos interés creado en ningún tipo de empresa: nuestro único interés y responsabilidad es salvaguardar un servicio de calidad que se merecen los riocuartenses y en función de eso están puestas las condiciones en el pliego tanto económicas como técnicas. En el caso de empresas de la ciudad que quieran presentarse como oferentes en el pliego y que no puedan cumplir con algunos de los requisitos pueden asociarse con otras empresas de la ciudad o de afuera, algo que de hecho se hace. Por ejemplo, en el actual pliego para la pavimentación de calles hay uniones transitorias de empresas. Y pueden unirse con empresas de la ciudad o con firmas foráneas para completar los requisitos porque así está previsto y así pueden presentarse a la licitación. No hay ningún impedimento para las empresas de la ciudad.El pliego está basado en cuestiones equitativas, justas, pero sobre todo serias, responsables, para que la ciudad, sea cual sea la empresa, preste un servicio de calidad que se merece Río Cuarto. Como gestión tenemos ese compromiso y ese interés.
“La votación en primera lectura es absolutamente válida”
Leandro Carpintero, jefe del bloque oficialista, cruzó al concejal opositor Pablo Benítez, que pidió la nulidad de la primera lectura del pliego de licitación del alumbrado porque Florencia Stinson, del PJ, participó virtualmente de la sesión y no de manera presencial.
“La verdad es que el planteo del concejal Benítez no sólo es desacertado sino poco solidario con una compañera de trabajo. En primera medida es eso.Pero, además, el reglamento interno del Concejo Deliberante no tiene previstas las licencias ni por enfermedad ni por maternidad. Entonces, ¿qué se hizo a nivel parlamentario? En la comisión donde están todos los jefes de bloque se aplicó una resolución que se hizo para la pandemia y que permite la participación virtual y el voto en esa participación virtual es absolutamente válido para permitirles a los concejales que puedan participar porque quieren participar pero están impedidos de llegar al recinto. Por lo tanto, en definitiva, hay una falencia en el reglamento que se suple con la aplicación de una resolución interna y que tiene el acuerdo unánime de todos los jefes de bloque, incluso fue avalado por el jefe del bloque del concejal Benítez. De hecho en la sesión el propio jefe de Primero Río Cuarto (Gabriel Abrile) dijo que no estaba de acuerdo con el planteo. Por eso, ante la discusión del tema, se decidió entre todos los jefes de bloque, y se votó en el recinto, enviar este cuestionamiento de Benítez nuevamente a la reunión de labor parlamentaria”, dijo Carpintero.
Además rechazó que el voto de Stinson pueda generar consecuencias económicas para el Municipio. “Es aboslutamente válida la votación; tenemos los fundamentos técnicos y jurídicos, pero además el propio pleno del Concejo es intérprete de su reglmento y hay un acuerdo unánime entre todos los jefes de bloque de la validez de esas votaciones”, indicó Carpintero.